CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO
SERVICIOS EN RESTAURACIÓN
Competencia general.
Realizar las actividades de preparación, presentación y servicio de alimentos y bebidas, así como las de atención al cliente en el ámbito de la restauración, siguiendo los protocolos de calidad establecidos y actuando según normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.
Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.
- Camarero de bar-cafetería o restaurante.
- Jefe de rango.
- Empleado de economato de unidades de producción y servicio de alimentos y bebidas.
- Barman.
- Ayudante de sumiller.
- Auxiliar de servicios en medios de transporte.
Duración del Ciclo y Módulos que lo componen.
Dos cursos académicos con un total de 2.000 horas.
PRIMER CURSO |
Operaciones básicas en restaurante |
10 horas |
Operaciones básicas en bar-cafetería |
9 horas |
Ofertas gastronómicas |
3 horas |
Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos |
3 horas |
Técnicas de comunicación en restauración |
2 horas |
Inglés |
3 horas |
SEGUNDOR CURSO |
Servicios en restaurante y eventos especiales. |
10 horas |
Servicios en bar-cafetería |
8 horas |
El vino y su servicio. |
5 horas |
Formación y orientación laboral |
4 horas |
Empresa e iniciativa emprendedora |
3 horas |
Formación en centros de trabajo 400 horas (tercer trimestre) |
Normativa Ciclo Formativo
REAL DECRETO 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en
Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Decreto 97/2009, de 28/07/2009, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico o Técnica en servicios en restauración, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de
Grado Medio.
El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título Profesional Básico, título de Bachiller,un título universitario o un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
- Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
- Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso a Ciclos Formativos de
Grado Medio
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Acceso a otros estudios.
El título de Técnico en Servicios en Restauración permite:
- Acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio.
- Acceso mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato.
- Acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la
LOE y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. |